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NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA MAYO 2025 |
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REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA (vigente) |
Existen varias vías, siendo las más comunes la residencia, el matrimonio con un español, y la opción por ser descendiente de español |
VIVIR EN ESPAÑA (AUTORIZACIONES) |

En esta sección se pueden descargar modelos oficiales de solicitudes para el inicio de procedimientos en materia de extranjería y otros de carácter orientativo para diferentes comunicaciones con la Administración.
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APROXIMACIÓN A LOS REQUISITOS GENERALES DE VISADOS PARA ENTRAR O RESIDIR EN ESPAÑA (SIN ACTUALIZAR) |
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ADVERTANCIA A VIAJEROS HACIA ESPAÑA (SIN ACTUALIZAR) |
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EMPADRONARSE UN TRÁMITE MUY NECESARIO (2025) |

Empadronarse en Madrid en situación irregular sirve para acceder a derechos básicos como la sanidad y la educación, y es fundamental como prueba de arraigo para solicitar la regularización de tu situación y tramitar permisos de residencia y trabajo futuros. A pesar de la situación irregular, el Ayuntamiento, cimo norma general debe inscribirte en el censo de habitantes para conocer la población, no para controlar la legalidad de tu estancia.Normalmente se debe aportar:
- Original y copia del Contrato de alquiler de vivienda o título de propiedad
- Pasaporte original y copia
- Algún recibo de suministro como factura del agua o de la luz.
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EMPADRONARSE SIN DOMICILIO FIJO |
Este procedimiento, regulado por el Real Decreto 141/2024, te permite empadronarte incluso sin una vivienda concreta, presentando el pasaporte u otra documentación requerida.

Se trata del tipo de empadronamiento que deberás solicitar en aquellos casos en los que no puedas acreditar ningún tipo de documento relativo al domicilio en el que habitas, pudiendo así garantizar de todos modos el empadronamiento tanto de ti como de tu núcleo familiar. 
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TARJETA SANITARIA (90 DÍAS DESPUÉS DE EMPADRONARSE) |
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La solicitud debe presentarla la persona interesada, no admitiéndose solicitudes por terceras personas sin la debida autorización.
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La identidad deberá acreditarse con el pasaporte o documento oficial de identidad, que incluya fotografía, expedido por el país de origen. En su ausencia será válido otro documento emitido por la Administración General del Estado que incluya fotografía.
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En el caso de menores también valdrá para acreditar la identidad, el certificado de nacimiento o el libro de familia emitido por su país de origen o por la Administración General del Estado.
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El no disponer de identificación cierta impide el registro electrónico y la emisión de un documento identificativo sanitario, pero no el que se preste la asistencia sanitaria que proceda.
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Para acreditar la residencia en territorio Español con una antelación mínima de tres meses se podrá computar el tiempo de empadronamiento en cualquier municipio español.
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OFICINAS DE EXTRANJERIA |