PROCEDIMIENTO PARA DONACIONES A
TRAVES DE
(Unidad de Donaciones de
CONTRIBUCION DE
La gestión de los
bienes donados a través de
· Asesoramiento para el procedimiento de las donaciones
· Transparencia en el mecanismo de la donación
· Celeridad en el proceso de la misma
·
Instancias de
coordinación para apoyar el traslado de los bienes desde el país de origen
hasta el territorio nacional y la realización de los trámites de liberación de
los bienes donados
· Asistencia en el control de la mercadería recibida
· Seguimiento y evaluación de impacto de la donación, con
informe final al donante
·
Oficina con
capacidad institucional y técnica en materia de donaciones dentro del Estado
COMETIDOS :
-
Articular,
coordinar y centralizar donaciones en especie,
recibidas desde el
exterior.
- Definir criterios y prioridades en materia
de donaciones, en coordinación con
las instituciones receptoras,
pudiendo proponer al beneficiario la aceptación o rechazo de las mismas.
- Canalizar el procedimiento de la donación, desde el contacto con el donante hasta la efectiva recepción por parte del beneficiario.
- Proceder a evaluar y dar
seguimiento de los bienes donados, con informe final al donante.
- Definir y coordinar la distribución de los costos asociados a la donación con donante, con receptor y con el Gobierno o Institución que corresponda.
METODOLOGIA PROPUESTA
:
1.
Condiciones de
aceptación de la donación:
· Tiene que tratarse de una necesidad real para el receptor.
·
La donación no
podrá partir del extranjero hasta tanto no estén cubiertos y distribuídos todos
los gastos asociados a la misma, así como las responsabilidades de cada parte.
·
Se aceptará la
donación en caso que las mercaderías sean trasladadas al país bajo la modalidad
de flete pre-pago y seguro cubierto. En caso que el beneficiario no pueda
costear el flete, se consultará con el donante la posibilidad de que éste se
haga cargo del mismo
·
Previo al
envío de los bienes, el beneficiario debe haber obtenido
el
visto bueno para el embarque de los bienes, a los efectos de evitar costos y
demoras innecesarios. La lista detallada de los bienes a enviar debe ser
inmodificable y sumamente exacta y precisa. Solo puede ser modificada en menos
pero nunca en más.
2.
Operativa de
funcionamiento:
·
·
a) Para las
donaciones dirigidas al Estado, los Organismos del Art. 220 de
i)
carta de la
entidad donante, indicando el listado detallado y exacto de los bienes donados,
así como el peso y el valor estimado de los mismos.
ii)
carta de
aceptación de la donación por parte del beneficiario
iii)
iv)
con la
documentación anterior,
b) Para las donaciones dirigidas a las instituciones de derecho privado, se deberá presentar:
i) documentación que acredite la representación invocada por los firmantes de la solicitud
ii)
personería
jurídica de
iii)
copia
certificada del estatuto social
iv)
carta de la
entidad donante, indicando el listado detallado y exacto de
los bienes donados, así como el peso
y el valor estimado de los mismos.
v)
carta de
aceptación de la donación por parte del beneficiario
vi)
vii)
con la
documentación anterior,
embarque de los bienes
c) Para el caso de Instituciones de Enseñanza y Culturales
deberán agregar además de lo indicado en el punto b), la inscripción
correspondiente en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura.
·
Se requiere la
actuación preceptiva de una firma de Despachantes de Aduana en la tramitación.
3. Documentación requerida por
los organismos intervinientes
MEF: Nota de solicitud al Sr. Ministro de la
aplicación del régimen de
Inmunidades
o exoneraciones con las formalidades requeridas:
Estado,
Organismos del 220 y Gobiernos Departamentales:
Carta
de la entidad donante
Carta
de aceptación de la donación
Listado
detallado y exacto de los bienes donados
Valor
estimado de los mismos
Instituciones
de derecho privado:
Documentación
acreditando representación de los firmantes
Personería
jurídica
Copia
certificada del estatuto social
Carta
de la entidad donante
Carta
de aceptación
Listado
detallado y exacto de los bienes donados
Valor
estimado de los mismos
Para
el caso de instituciones de enseñanza y culturales, inscripción en el
Registro
del MEC
DNA: Para la
tramitación del DUA (Documento Unico Aduanero) se requiere:
Documentación consignada al
beneficiario
Lista detallada de los bienes
Resoluciones ministeriales
4.
Bienes
excluídos del procedimiento:
Los siguientes bienes
no podrán ser tramitados en donación a través de
Armas, municiones y
afines
Juguetes
Alimentos
Automóviles, motos y
vehículos en general, usados
Equipamiento y
material médico (salvo si son donados al MSP)
Medicamentos,
vacunas, etc (salvo si son donados al MSP)
Maquinaria e insumos
agropecuarios para uso agrícola - ganadero (salvo si son donados al MGAP)
Ropa y zapatos (salvo
si son donados a un organismo público)
En el caso de
equipamiento informático y electrónico, se tramitará la donación sujeta a la
evaluación del beneficiario sobre la utilidad de la misma)
Pueden
surgir otras categorías de bienes que sean incorporados a esta lista de bienes
excluídos
5.
Seguimiento y
Evaluación:
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE CONTACTO:
udopp@opp.gub.uy |